REGLAMENTO DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.
  • El presente reglamento aplica a todos los estudiantes de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud.
Art. 2.
  • Para los efectos de este reglamento, tiene calidad de estudiante de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud, la persona que esté inscrita, tenga su documentación requerida en el departamento Escolar y no tenga ningún adeudo en tesorería.
Art. 3.
  • Este reglamento tiene como finalidad propiciar un ambiente educativo en el que los valores institucionales conformen los cimientos para el crecimiento y la formación personal, profesional, social y comunitaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 4.
  • Todos los estudiantes sin distinción alguna gozarán de los mismos derechos y obligaciones.
Art. 5.
  • Todo estudiante tiene derecho a recibir de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud el servicio educativo conforme a su solicitud de ingreso y al horario solicitado y autorizado.

Art. 6.
  • Todo estudiante tiene derecho a utilizar y aprovechar las instalaciones, medios y recursos con que cuenta la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud para el logro de sus intereses educativos acorde con los fines de la Institución, para ello, deberá obtener la autorización del departamento correspondiente y observar los lineamientos de los reglamentos respectivos.
Art. 7.
  • Los estudiantes de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud tienen libertad de expresión oral y escrita, de difundir sus ideas en boletines, periódicos, volantes, siempre y cuando se respete la moral, el derecho de terceros, los reglamentos de la Institución, sin alterar el orden o disciplina y no se interrumpan las actividades académicas, administrativas y extracurriculares.
Art. 8.
  • Toda publicación en la que se use el nombre y/o logotipo de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud deberá ser autorizada por escrito y supervisado por la dirección del área correspondiente.
Art. 9.
  • Todo estudiante tiene derecho de comunicar en forma verbal o escrita a las autoridades universitarias sus observaciones, sugerencias, peticiones sobre aspectos académicos y administrativos.
Art. 10.
  • Los estudiantes tienen derecho a asociarse y a reunirse libremente con el fin de atender y promover intereses en calidad de estudiantes. El ejercicio de este derecho se realizará sin contravenir la Misión y la Visión de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud, sujetándose a sus reglamentos.
Art. 11.
  • Todo estudiante tiene derecho a que su situación académica y los datos contenidos en los documentos que integran su expediente escolar se manejen con absoluta confidencialidad de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) , a excepción de que esa información sea solicitada mediante un oficio por autoridades estatales o federales. El estudiante puede solicitar, mediante carta poder, que los documentos e información que integran sus expedientes, sean entregados a la persona que él designe.
Art. 12.
  • Todo estudiante tiene pleno derecho a recibir de los funcionarios y empleados de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud, un trato digno y respetuoso.
Art. 13.
  • En los cursos en que se inscriba el estudiante, tiene los siguientes derechos:

    13.1 A consultar el plan de trabajo de cada asignatura inscrita, y lo relativo a la metodología de su clase y el sistema de evaluación.

    13.2 A recibir el número de horas clase programadas en el calendario oficial de la Institución.

    13.3 A faltar 8 veces como máximo en cada curso en el que esté inscrito.

    13.4 A ser notificado de los resultados de las evaluaciones parciales en un lapso de cuarenta y ocho horas de la fecha señalada para cada curso.

    13.5 A ser notificado de los resultados de la evaluación final en un lapso de veinticuatro horas de la fecha señalada para cada curso.

    13.6 A solicitar revisión de las evaluaciones parciales cuando no se este de acuerdo con el resultado de las mismas.

    13.7 A solicitar revisión de la evaluación final cuando no se este de acuerdo con el resultado del mismo, presentando su solicitud en forma escrita ante el Director de Área en las fechas previamente definidas en el calendario escolar.

    13.8 La revisión será realizada de manera conjunta por el coordinador del área y el maestro de la materia ante la presencia del alumno.

    13.9 A solicitar asesoría cuando lo estime necesario.

    13.10 A solicitar que se acredite, previo pago, sus estudios y situación académica y administrativa, mediante constancias, certificados, diplomas, etc.

Art. 14.
  • En asuntos académicos, la participación de los estudiantes se hará mediante proposiciones presentadas por escrito, ante la Dirección Académica.
Art. 15.
  • En asuntos no académicos y/o quejas, los estudiantes tienen derecho a presentar por escrito sus proposiciones y/o quejas ante el Director de Área de la que forman parte.
Art. 16.
  • Toda queja o proposición, al formularse por escrito, debe hacerlo de manera pacífica, respetuosa y ante su Director de Área.
Art. 17.
  • Los estudiantes tienen derecho a que se les informe acerca del estado que guarda el estudio de sus proposiciones y de que se les notifique en un plazo no mayor a 24 horas, la resolución tomada por las autoridades.
Art. 18.
  • El estudiante, al inscribirse en un curso, tendrá la responsabilidad de colaborar en el proceso enseñanza – aprendizaje.
Art. 19.
  • Los estudiantes, tienen la obligación de asistir regular y puntualmente a sus clases, practicas, laboratorios, talleres, conferencias y demás actividades académicas en el lugar y la hora previamente fijada.
Art. 20.
  • Podrán tener y mantener puntos de vista y opiniones diferentes a las sustentadas por los maestros pero la expresión de los mismos deberán hacerse de forma razonable siempre dentro del completo orden guardando las consideraciones y respeto que merecen, la cátedra, el profesor y sus compañeros.
Art. 21.
  • Los estudiantes tienen la responsabilidad de mantener las exigencias académicas requeridas para cada uno de los cursos inscritos. La evaluación de su aprovechamiento se hará sobre la base de su trabajo académico y de manera objetiva, justa y conforme a las normas y procedimientos establecidos.
Art. 22.
  • El estudiante debe evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles o inmuebles que pertenezcan a la Universidad, acciones que atenten contra funcionarios, personal académico y administrativo, compañeros y a terceras personas dentro del campus y en general, actos contra la moral y/o hostilidad de cualquier tipo que perjudique la imagen de la Institución.
Art. 23.
  • Queda terminantemente prohibido realizar dentro del recinto Universitario y áreas académicas proselitismo político y/o religioso.
Art. 24.
  • Ningún estudiante puede hacer declaraciones públicas a nombre de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud.
Art. 25.
  • Los estudiantes deberán cubrir las cuotas y pagos en la forma y términos establecidos por la Universidad.
Art. 26.
  • Es obligación de los alumnos verificar su horario de clases en la fecha señalada para ello en el calendario escolar.
Art. 27.
  • El material, equipo o instrumental didáctico proporcionado por la institución para el desarrollo de los cursos deberá manejarse de acuerdo con el instructivo e indicaciones del maestro, pues su deterioro o destrucción obligará al estudiante a cubrir su reposición o pago correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SOCIEDAD Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Art. 28.
  • La Universidad de Investigación Tecnológica y Salud reconocerá a todas aquellas asociaciones de estudiantes que se organicen por origen, intereses o actividades comunes, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

    28.1 Estén integradas, coordinadas y dirigidas exclusivamente por estudiantes de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud.

    28.2 Sus estatutos deben estar acorde con la Misión y Visión de la Institución y no contravenir los preceptos y normas de los reglamentos de la misma.

    28.3 Que sus estatutos establezcan la forma democrática para la elección de los miembros que integran la mesa directiva.

Art. 29.
  • Las sociedades y asociaciones de alumnos deberá registrarse ante la dirección del área respectiva y entregar el plan de trabajo.
Art. 30.
  • Los estudiantes y las organizaciones estudiantiles podrán tratar y examinar los temas que son de su interés y expresar sus opiniones y argumentos por escrito, siempre y cuando lo hagan con el orden y la dignidad propia de su condición intelectual, no interrumpan las actividades normales de la Institución y respeten las opiniones de los demás estudiantes, profesores y autoridades de la Universidad.
Art. 31.
  • Los estudiantes pueden organizar eventos culturales para mejorar su preparación académica, los organizadores de estos eventos tienen la responsabilidad de que estos se conduzcan en la mayor armonía y no se presenten propagandas y proselitismo político y religioso.
Art. 32.
  • Si en algún evento de los anteriormente citados intervienen personas ajenas a la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud, los organizadores tienen la obligación de obtener la autorización por escrito de las autoridades competentes.
Art. 33.
  • Solo las Asociaciones reconocidas por la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud tendrán derecho a organizar actividades que lleven como fin recaudar fondos, obtención de donativos, servicios o presentaciones, previa la autorización expresa por escrito de las autoridades del área respectiva.
Art. 34.
  • En los Departamentos que manejan actividades extraescolares, los estudiantes al formar parte activa, podrán integrar comités según lo estipulen los reglamentos correspondientes
Art. 35.
  • El Ejercicio de los derechos reconocidos por este reglamento no autoriza la utilización del nombre, emblema o mascota de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud salvo a casos expresamente previstos en el mismo y con la aprobación escrita de la autoridad competente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DISCIPLINA
Art. 36.
  • Por su naturaleza, las faltas de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud se clasifican en dos clases:

    36.1 Faltas Académicas.

    36.2 Faltas Disciplinarias.

Art. 37.
  • Una falta académica consiste en aquellos actos individuales o colectivos que obstaculicen cualquier actividad académica o curricular dentro o fuera del salón de clases, que desvirtúen o tiendan a desvirtuar la seriedad y efectividad del proceso enseñanza – aprendizaje.
Art. 38.
  • Una falta disciplinaria consiste en aquellos actos u omisiones, individuales o colectivos que contravengan el derecho externo o interno de la Universidad, impidan el desarrollo y continuidad en la consecución de los fines docentes y formativos de la Institución, desacaten el estándar de conducta y misión que rige a la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud, menoscaben el prestigio o buen nombre de ésta o de sus miembros, así como falten el respeto y la dignidad a cualquier miembro de la Universidad o personal externo que labore en ella.
Art. 39.
  • El incumplimiento de una sanción será considerada como una falta adicional.
Art. 40.
  • Dentro de las faltas académicas definidas en el artículo 37, se incluirán entre otros, todos los comportamientos específicos relacionados con:


    a) Uso de lenguaje ofensivo verbal, no verbal o por escrito para dirigirse a sus compañeros de clase o profesores.

    b) Usar un lenguaje ofensivo plasmado en la vestimenta o en los artículos personales.

    c) Usar dispositivos móviles y electrónicos durante la impartición de clases, cuando no hayan sido requeridos por el profesor como material de trabajo.

    d) Entrar o salir del aula durante el desarrollo de una clase, sin motivo justificado.

    e) Faltar al respeto a sus compañeros de clase o al profesor.

    f) Llevar a cabo, en el salón de clases, actividades que no correspondan al curso que en ese momento se está impartiendo.

Art. 41.
  • Dentro de las faltas disciplinarias definidas en el artículo 38, se incluirán entre otros los comportamientos específicos relacionados con:

    a) Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad a realizar y/o atentar contra las normas morales y buenas costumbres.

    b) Fumar dentro de las instalaciones.

    c) Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas o energizantes.

    d) Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico.

    e) Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas, así como presentarse bajo los efectos de ellos.

    f) Portar armas o utilizar de manera violenta cualquier objeto o material que pueda provocar daño.

    g) Realizar demostraciones excesivas de afecto.

    h) Consumir y/o introducir alimentos y bebidas en áreas no permitidas.

    i) Alterar, falsificar, intercambiar, transferir y/o usar indebidamente documentos, sellos, firmas, credenciales o tarjetas de estacionamiento.

    j) Amenazar, desafiar, sobornar y/o intimidar a los miembros de la Comunidad Universitaria por cualquier medio.

    k) Acosar moral o sexualmente a cualquier persona, en forma presencial o por cualquier medio.

    l) Discriminar, faltar al respeto y/o a la dignidad de los miembros de la Comunidad Universitaria por su género, creencia religiosa, postura política, preferencia sexual, raza, color, edad o cualquier otra característica.

    m) Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno.

    n) Cometer actos de negligencia o vandalismo que deterioren el mobiliario, el equipo o las instalaciones de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud o de su comunidad universitaria.

    o) Suplantar la identidad con el fin de acceder a información confidencial o de carácter personal de otro miembro de la Comunidad Universitaria.

    p) Coartar el orden o el derecho ya sea a nivel Federal, Estatal o Municipal; lo cual además de ser sancionados conforme a las autoridades competentes, se someterán a las disposiciones disciplinarias establecidas en este reglamento.

    q) Utilizar cualquier medio de comunicación para calumniar, difamar, dañar la honra o hacer pública información confidencial o de naturaleza personal de otro miembro de la Comunidad Universitaria.

    r) Utilizar cualquier medio de comunicación para calumniar, difamar, dañar la imagen o hacer pública información confidencial de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud.

    s) Acceder sin autorización a cuentas de correo electrónico ajenas y/o herramientas electrónicas de la Universidad.

Art. 42.
  • Las sanciones a las faltas de los alumnos, quedará a cargo del Comité Disciplinario de la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SANCIONES
Art. 43.
  • De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, las sanciones que se impongan a los alumnos sin ser excluyentes podrán consistir en:

    43.1 Amonestación Oral.

    43.2 Amonestación Escrita.

    43.3 Suspensión por tiempo determinado de las actividades académicas.

    43.4 Suspensión por tiempo determinado de todos los derechos Universitarios.

    43.5 Suspensión Definitiva.

    43.6 Las sanciones podrán incluir la obligación de indemnizar el daño causado, físico o moral.

Art. 44.
  • Las faltas o infracciones que se cometan en el transcurso de una clase serán juzgados en su momento por el profesor correspondiente quien podrá imponer como sanción: una amonestación, y/o solicitar una actividad extra-académica o de tipo social, si la falta cometida es considerada de mayor gravedad, se notificará de inmediato al Director de Área, quien le dará seguimiento al caso.
Art. 45.
  • Cuando se estime que la falta cometida amerite suspensión corresponderá al Director de Área, escuchar al alumno y presentar el caso ante el Comité Disciplinario.
Art. 46.
  • El Director de Área, notificará al alumno el tipo de suspensión aprobada por el Comité Disciplinario.
Art. 47.
  • El Alumno tiene derecho a apelar la resolución de su suspensión, ante el Consejo Directivo quien resolverá en definitiva.

Art. 48.
  • Las Infracciones académicas que se cometan fuera de clase, las extra-académicas y las institucionales realizadas de manera individual o colectiva serán juzgadas por el Comité Disciplinario.
Art. 49.
  • La resolución del Comité Disciplinario en las situaciones previstas por el artículo 48 del presente reglamento, serán apelables ante el Consejo Directivo quien resolverá en definitiva.
Art. 50.
  • El presente reglamento y los demás que haya expedido la Universidad de Investigación Tecnológica y Salud, es de observancia general y obligatoria para todos los alumnos al encontrarse dentro de las instalaciones académicas, administrativas, culturales, deportivas y en los eventos que participe u organice la propia Institución o aquellos realizados sean públicos o privados por las sociedades o asociaciones de estudiantes, así como en transportes colectivos propiedad institucional. Su ignorancia no es justificación de las infracciones o faltas en que se incurran.

Art. 51.
  • Situaciones específicas no previstas por este reglamento serán sancionadas por el Consejo de Directores.
Este reglamento entra en vigor a partir del mes de marzo de 2022, y podrá ser actualizado en cualquier momento en virtud de reunión del Honorable Consejo Institucional."
- Rectoría.